
Sigue en espera la cremación del cuerpo de Abimael Guzmán
Han transcurrido doce días de la muerte del terrorista genocida, Abimael Guzmán Reinoso, y hasta el momento el ministerio Público y Ejecutivo no es capaz de disponer su cremación. La institución presidida por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos ha expresado que continúan con las pericias.
La institución presidida por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos ha expresado que continúan con las pericias en la Morgue Central del Callao donde yace el cuerpo del genocida.
El analista Jorge Villena expresó su indignación porque hasta la fecha el Gobierno no ha sido capaz de aplicar la ley aprobada para la cremación de cadáveres de cabecillas terroristas.
“Lleva 11 días de muerto y su cadáver se sigue pudriendo, el gobierno no es capaz de incinerarlo pese a tener una ley especial aprobada hace 6 días. ¿Qué pasa? ¿No pueden con la pena? ¿Siguen de duelo?”, publicó ayer en su Twitter.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Inteligencia del Congreso, José Cueto Aservi, cuestionó que el Ministerio Público demore en el procedimiento para la cremación del cabecilla terrorista quien falleció el pasado 11 de setiembre.
“La Comisión de Inteligencia sesiona de manera reservada, no le puedo decir si hemos citado o no a alguien por este caso. Sin embargo, nos hemos manifestado por la demora y que hasta ahora no se creme su cuerpo. Se están enviando cartas porque la Fiscalía no está actuando”, declaró a un medio.
Cabe recordar, que el Poder Ejecutivo promulgó el 17 de setiembre la ley que establece el destino de cadáveres de internos que cumplían condena por delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.
Ley No. 31352
Se trata de la Ley N° 31352, publicada en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que fue aprobada la noche del jueves por el pleno del Congreso. La disposición legal tiene el objetivo de incorporar el artículo 112-A a la Ley General de Salud (Ley N° 26842), a fin de permitir al fiscal competente disponer la cremación, previa necropsia, del sentenciado fallecido “en decisión motivada e inimpugnable” cuando la entrega del cuerpo, su traslado, sepelio o inhumación “ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno”.
La autoridad sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de 24 horas, agrega la norma.
La cremación se lleva a cabo en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior
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