La violación sexual y la complicidad determinante
Abuela habría sido ‘cómplice primario’ en la violación reiterada de su nieta de once años.
(INFORME ESPECIAL)
El recurso de nulidad 1725-2022 es un medio de impugnación presentado por la defensa de Luisa Luján Contreras contra una sentencia emitida por la Sala de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
En esta sentencia, Luisa Luján Contreras fue condenada como cómplice del delito de violación sexual de menor y se le impuso una pena privativa de libertad de ocho años, así como una reparación civil de dos mil soles a favor de la víctima.
En cuanto a los hechos del caso, se acusa a Luisa Luján Contreras de ser cómplice del delito de violación sexual de una menor de edad. Según la acusación fiscal, José Evitelio Gómez Vásquez es el autor del delito y Luisa Luján Contreras habría facilitado su domicilio para que se llevaran a cabo los abusos sexuales. La acusación se basa en las declaraciones preliminares de la menor agraviada y en la declaración del padre de la víctima, quienes afirman que Luisa Luján Contreras llevaba a la niña al lugar donde ocurrían los abusos y tenía conocimiento de los mismos.
La calificación jurídica del delito se basa en el artículo 173 del Código Penal peruano, que establece las penas para la violación sexual de menor de catorce años. En este caso, el delito se subsume en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 173, que establece una pena no menor de diez ni mayor de quince años cuando la víctima tiene de diez años a menos de catorce.
La defensa de Luisa Luján Contreras fundamenta su recurso de nulidad en varios puntos. En primer lugar, argumenta que no existe prueba idónea que demuestre su complicidad en el delito, ya que la sentencia se basa en determinar la ocurrencia de la violación, lo cual no estaba en duda, pero no se prueba su participación en el mismo. También sostiene que no se ha realizado un análisis exhaustivo para determinar si se configura su complicidad, ya que solo se valoraron declaraciones preliminares y testimonios indirectos.
Además, la defensa argumenta que lo recabado durante la instrucción no puede ser valorado como prueba de cargo y que no se ha acreditado el aporte de la recurrente en la comisión del delito. Finalmente, alega que no existen suficientes medios de prueba para acreditar su participación y que, en caso de duda, debe aplicarse el principio de in dubio pro reo, que establece que, en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado.
Facilitación del delito
El análisis jurídico-fáctico realizado en el recurso de nulidad señala que el delito se cometió y se basa en declaraciones de la víctima y de otros testigos. Se argumenta que la participación de Luján Contreras en la facilitación del delito ha sido corroborada por las declaraciones de la menor y de otros involucrados en el caso. El tribunal considera que la declaración incriminatoria de la víctima es una prueba válida de cargo y que se ha respetado el debido proceso.
En cuanto a la determinación de la pena, se menciona la distinción entre la complicidad primaria y secundaria, y se concluye que la participación de Luján Contreras fue determinante y decisiva, por lo que no corresponde una disminución de la pena.
En el caso descrito, se trata de determinar si Luisa Luján Contreras puede ser considerada como cómplice del delito de violación sexual de menor en agravio de la menor S. N. A. C. Para establecer la complicidad en este delito, es necesario analizar si la participación de la acusada fue determinante para la comisión del delito o si su aporte fue secundario.
La legislación penal peruana establece que el cómplice primario es aquel que presta auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual este no se hubiera perpetrado. Por otro lado, el cómplice secundario es aquel que presta asistencia de cualquier otro modo, sin que su aporte sea indispensable para la comisión del delito.
En el presente caso, se ha establecido que Luisa Luján Contreras facilitaba su domicilio, en varias oportunidades para que el autor del delito, José Evitelio Gómez Vásquez, pudiera cometer las agresiones sexuales contra la menor agraviada -incluso en alguna de ellas los encontró en pleno acto sexual no habiendo hacho nada al respecto máxime que se trataba de su nieta y que era menor de edad (11 años)-. Según la declaración de la menor y de sus padres, la acusada llevaba a la niña al domicilio del agresor y los dejaba solos, permitiendo así que se llevaran a cabo los actos de violación.
En base a estos elementos, se puede argumentar que la participación de Luisa Luján Contreras en el delito de violación sexual fue determinante y no meramente secundaria. Su aporte consistió en facilitar el lugar donde se cometieron los actos y en permitir que la menor quedara a solas con el agresor. Sin su intervención, la comisión del delito no habría sido posible en las circunstancias descritas.
Por lo tanto, pese a los argumentos por parte de la defensa la sala optó por rechazar el recurso de nulidad de Luisa Luján Contreras.
Escribe: Joani Jacobo Ley
Universidad Santa María