La complicidad primaria a la luz de las pruebas contundentes
- Sala Penal de la Corte de Justicia de Lima Este dicta importante jurisprudencia.
- El debido proceso y el derecho a un juicio justo obligan que la condena se base en pruebas concluyentes.
(INFORME ESPECIAL)
La Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, absolvió a Roberto Martínez Chávez de la acusación de violación sexual en perjuicio de la menor Z.K.T.O, lo que motivó que la parte civil presente el Recurso de Nulidad 860-2020, Lima Este.
Este recurso de nulidad tiene como objetivo analizar los argumentos presentados por la parte civil y determinar si existen pruebas suficientes para respaldar la condena del acusado. Para ello, examina los actos objetivos presentados durante el proceso y evalúa si demuestran de manera concluyente la colaboración del acusado en el delito de violación sexual.
Tras el análisis de los elementos presentados, se concluyó que no se han encontrado pruebas que demuestren, más allá de toda duda razonable, la participación activa del acusado en la comisión del delito imputado. La falta de pruebas contundentes y la existencia de dudas razonables hacen necesario mantener la presunción de su inocencia. En virtud de los principios fundamentales del debido proceso y el derecho a un juicio justo, es imperativo que cualquier condena se base en pruebas sólidas y concluyentes que establezcan la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Se desestima el requerimiento de revocar la sentencia impugnada y emitir un fallo de condena, ya que no corresponde a la competencia del Supremo Tribunal. Proceder en ese sentido afectaría el debido proceso y el derecho a la pluralidad de instancia.
Complicidad primaria
Según la acusación, Roberto Martínez Chávez habría sido cómplice primario del delito de violación sexual al descender del vehículo en el cual consumían alcohol, dejando a la menor junto al contumaz Jesús Salvador Báez con la intención de que este último abusara de ella.
Para que se configure la complicidad primaria, según el artículo 25 del Código Penal, es necesario que exista una colaboración imprescindible y determinante del acusado en la ejecución del delito, anterior o concomitante a su realización.
En el presente caso, al no juzgarse al presunto autor, sino solo a quien habría colaborado esencialmente en la comisión del delito, se debe evaluar si la conducta del acusado tiene relevancia penal.
Pruebas concluyentes
Tras la revisión de los autos, no se encontraron pruebas concluyentes que demuestren más allá de toda duda razonable que Roberto Martínez Chávez haya colaborado y facilitado la comisión del delito. La menor siempre manifestó que el acusado era su amigo y subió al vehículo por voluntad propia, consumiendo alcohol por elección propia. Estos hechos evidencian una relación de confianza entre la menor y el acusado.
La versión incriminatoria de la víctima señala que Roberto Martínez Chávez y el conductor descendieron del vehículo en un momento determinado, permitiendo que Jesús Salvador Báez abusara de ella.
Sin embargo, también mencionó que el acusado regresó y, al percatarse de ello, Jesús Salvador Báez la soltó. Este comportamiento pone en duda que Roberto Martínez Chávez haya buscado facilitar el abuso sexual.
Si bien se reconoce que la actitud imprudente y temeraria del acusado, al dejar a la menor bajo los efectos del alcohol fue reprobable, esto no permite concluir con certeza absoluta que su intención fuera colocar a la menor en un estado de indefensión para que fuera abusada sexualmente por otra persona.
En consecuencia, el recurso de nulidad planteado no ha logrado demostrar la existencia de pruebas suficientes para respaldar la condena del acusado, por lo que se concluye que la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este es válida y no debe ser revocada.
Escribe: Yoany Jacobo Ley
Universidad Católica Santa María