¿En qué consiste el delito de difamación?
La difamación es la figura delictiva más grave de todas las que conforman los delitos contra el honor, se encuentra tipificada en el artículo 132° y consiste, según la redacción de nuestro Código Penal de 1991, en atribuir a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que peda difundirse la noticia.
Lo que el Código Penal sanciona es la divulgación de juicios ofensivos, los cuales se pueden manifestar a través de la imputación de hechos o acontecimientos; cualidades personales; o conductas o acontecimientos de hecho. Lo relevante no será la veracidad de los hechos, cualidades o conductas; sino solo que estos mermen el honor del ofendido. Honor entendido tanto desde una perspectiva individual (estima propia) como desde una perspectiva colectiva (reputación frente al resto).
Lo que diferencia a la difamación de los otros delitos contra el honor es que lo atribuido (“la noticia” a la que se refiere el tipo penal) tiene la potencialidad de difundirse frente a una colectividad de personas. El tipo penal requiere que lo atribuido se haga por lo menos frente a dos personas y que tenga la capacidad de difusión desde una perspectiva ex ante.
La conducta difamatoria se agrava en dos escenarios: cuando lo que se atribuye frente a varias personas reunidas o separadas es la comisión de un delito, lo que se conoce como difamación calumniosa (segundo párrafo del artículo 132°) o cuando la atribución de un hecho, una cualidad o una conducta se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social (tercer párrafo del artículo 132°).
Una vez promovida la acción penal por parte del agraviado a través de una querella, el responsable será sancionado con pena privativa de libertad no menor a dos días, ni mayor a dos años y con treinta a ciento veinte días-multa tratándose de la difamación simple. En caso la difamación se refiera a la comisión de un delito, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con ciento veinte días-multa. Por último, tratándose de la difamación a través de medios de comunicación masiva, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
Recuerda el caso emblemático del periodista Rafo León.